viernes, 1 de junio de 2012

El Divorcio una realidad tolerada. Una Visión a partir del Antiguo Testamento. Jaime Alarcón V.



Introducción.
            Según las palabras de Jesús, que nos llegan a través del testimonio del evangelista Mateo (19:1-9), Él condenó el repudio de la mujer, pero toleró el divorcio. Dios formó a la pareja en una férrea unión, creando al hombre y a la mujer a su ´imagen y semejanza’, ambos creados de la misma materia y depositarios del mismo espíritu divino (Cf. Gn. 1:26-27). La unión de la pareja es la formación de una nueva familia, deberán dejar a tras sus respectivas familias de origen para formar la suya propia: ‘una sola carne’ (Cf. Gn. 2:24).  El evangelista Mateo enfatiza que aunque Jesús condenó el repudio de la mujer ‘por cualquier causa’, sí toleró el divorcio por causa de la ‘fornicación’ (Cf. Mt.5:31-32; 19:9).  El divorcio, en la Biblia, constituye un mal menor que debe ser tolerado a causa del pecado del ser humano.



            Si bien es cierto que el Antiguo Testamento parte, en los relatos de la creación del Génesis, hablándonos de la ‘pareja’ más que del ‘matrimonio’, debemos comprender que la unión del hombre con la mujer debe ser realizada dentro de los horizontes del matrimonio. Aunque también es cierto que el término matrimonio ya implica una cierta visión y carga cultural, y la cultura semita es muy diferente a la cultura occidental, pues en el antiguo Israel la ‘poligamia’ era aceptada como una forma normal de matrimonio. Por lo tanto, cuando hablamos de la relación de ‘pareja’ y del ‘matrimonio’, en la Biblia, lo hacemos partiendo de una realidad cultural diferente a la nuestra, éste está dentro de los márgenes legales de la poligamia. Es dentro de este contexto cultural que se dictan las leyes mosaicas que regulan al matrimonio, y es a esta cultura que Jesús dirige sus palabras orientadoras.

            Realizaremos una breve exégesis del texto de Deuteronomio 24, a la luz del contexto histórico y social de su época, para vislumbrar posteriormente las palabras de Jesús en Mateo, quien reinterpreta las palabras del Deuteronomio bajo una nueva situación, muy propia de su época.

            Debemos reconocer lo complejo del tema, pues la Biblia aconseja una relación de pareja  armoniosa, valorando a la familia como portadora de la trascendencia de los valores del pueblo de Dios, pero también  constata la práctica del divorcio y aconseja, a su vez, no hacerlo en forma indiscriminada. Por otro lado, como sociedad moderna y pluralista debemos confrontarnos con diversas corrientes divorcistas, las que muchas veces constituyen una de las más serias amenazas sociológicas a la familia tradicional de nuestro tiempo.  Estamos conscientes que toda brecha que se abre en el muro de la familia pone en peligro no sólo la integridad de ésta, sino la disposición mental, psicológica y sociológica de las nuevas generaciones.  Si la sociedad está en crisis es porque la familia está en crisis, si en la sociedad se manifiesta una creciente corrupción y delincuencia, es porque el matrimonio y por consiguiente la familia se está desmoronando poco a poco[1].

            El sexo se ha vuelto algo público en medio de la sociedad postmoderna, los viejos tabúes seculares prohibitivos ya han desaparecido, y hoy día, todo lo relacionado con el sexo se caracteriza por una permisividad creciente cuyas últimas consecuencias nadie es capaz de prever.  Sin pretender idealizar una sociedad pre-industrial como Israel, pero comparando el matrimonio con nuestra sociedad postmoderna, podemos afirmar con cierta seguridad, que en la época veterotestamentaria existían menos matrimonios infelices y destruidos[2]. Pues actualmente la relación conyugal ya no se fundamenta  sobre objetivos y anhelos superiores a los del propio individuo. Actualmente se parte centrado en un amor personal mal comprendido, frecuentemente egoísta, y en el anhelo de la felicidad del individuo más que del cónyuge.  ¿Será que el concepto tradicional de familia, de matrimonio y de pareja está cambiando? ¿Cuál es el mensaje de las Iglesias Protestantes chilenas frente a la actual situación?

            Como protestantes siempre buscamos orientarnos y articular nuestras respuestas a través de la Biblia, como Palabra de Dios. Sin embargo, no siempre es fácil obtener una respuesta coincidente, pues la hermenéutica se ve mediada por las posiciones doctrinales, confesionales y sociales de los lectores e intérpretes, los que muchas veces no respetan las distancias temporales ni culturales, y pretenden aplicar los principios bíblicos básicos a situaciones  concretas y diversas sin hacer mediaciones hermenéuticas.

            Llegar a una postura clara e indiscutible respecto del tema del divorcio no es una tarea simple, así lo evidencian las diferentes propuestas confesionales cristianas, cuya mayor contradicción se da en el ambiente católico versus protestante. E incluso dentro del mismo campo protestante se dan sus énfasis y mediaciones divergentes. Estas diferencias se ponen de relieve no sólo en lo que concierne al divorcio en sí, sino también en lo que respecta al nuevo matrimonio de los divorciados[3].


1.- El Matrimonio en la Cultura Israelita.
          
Antes de entrar a una análisis exegético del texto citado en el libro de Deuteronomio, es conveniente explicitar algunos aspectos sociológicos y culturales relacionados con el ‘contrato matrimonial’ en medio de la sociedad israelita, pues sin tener claro estos aspectos no se puede comprender el divorcio en dicha cultura.

            La madurez sexual ocurría muy temprano en la sociedad israelita, a los doce años y medio la mujer ya era considerada madura para el matrimonio y se podía dar en casamiento. Incluso la Mishna considera al niño de nueve años con capacidad de procrear[4]. Hasta la edad de doce años y medio una hija no tiene derecho a rechazar el matrimonio decidido por su padre con el hombre que a él le parezca conveniente. Incluso, el padre puede vender a su hija como esclava en caso de tener que cubrir deudas económicas. Cuando la hija superaba la edad, considerada de adulta, por encima de doce años y medio, ella se tornaba relativamente autónoma, sus esponsales no podían ser decididos sin su consentimiento. Sin embargo, aunque la joven fuera mayor, la dote matrimonial - que la prometida debía pagar en el momento de su compromiso – debía ser pagada por su padre[5].

            El contrato matrimonial se realizaba a través de una escritura (ketubbá), aquí se dejaba estipulado que el marido estaba obligado a entregar una suma de dinero – la dote o ketubbot - a la mujer en caso de viudez o divorcio; inclusive debía dejar establecido por escrito el precio del rescate, en caso de una invasión y captura de su mujer. En tiempos del post-exilio, y según lo constata la Mishna, la suma era de 200 denarios para las mujeres vírgenes y de ‘una mina’ para las viudas, ya sea que estas fuesen ricas o pobres. El objetivo del documento escrito, en el post-exilio escrito en arameo, era dar una seguridad a la mujer, en caso de que se le diera carta de divorcio[6].  Alrededor del 80 a.C., el Rabino Simeón ben Setaj obligaba al esposo hipotecar todos sus bienes para dar garantías del pago de la ketubbá. Según J. Jeremías[7] esta reglamentación habría sido influida por los cánones del derecho helenístico, pues existen constataciones similares en Egipto en la época ptolomaica y romana.

Jurídicamente, la esposa se distinguía de una esclava en primer lugar porque conservaba el derecho de poseer los bienes que había traído de su casa como bienes extradotales, aunque su esposo gozaba de su usufructo; en segundo lugar, por la seguridad que le daba el contrato matrimonial, kettubah, la que fijaba la suma que había que pagar.

En el contexto de una época cuyo promedio de vida no superaba los cuarenta años, los jóvenes pasaban rápidamente a integrar el mundo de los adultos y a ejercer los deberes y derechos de dicha etapa de la vida. La joven pareja unida a través de un contrato familiar, generalmente gestionados por sus padres, se convertían económica y socialmente en autónomos en el contexto de la familia patriarcal. La joven mujer dejaba el hogar de sus padres para integrarse al hogar de su esposo, quedando bajo la orientación y compañía de la familia del varón[8].

Dentro de la familia patriarcal, el lugar de la mujer era el de la casa, la  calle estaba prohibida para ella; especialmente las muchachas que estaban comprometidas, debían estar recluidas en la casa para protegerlas  de la voracidad sexual de los hombres. Según la opinión de Joachim Jeremías[9]: El judaísmo del post-exilio, en Alejandría, según testimonios de Filón, Flavio Josefo y la Mishna, la  mujer vista en la calle era considerada como una cualquiera. Por esta razón, las mujeres pertenecientes a las familias notables no acostumbraban salir de sus casas, salvo por razones estrictamente justificadas. Y la mujer casada, al salir a la calle, lo hacía cubriéndose su cabeza y rostro con un velo. La mujer que salía sin llevar la cabeza cubierta, ofendía hasta tal punto las buenas costumbres que su marido tenía el derecho, incluso el deber, de despedirla, sin  estar obligado a pagarle la dote, en caso de divorcio. La única vez que la mujer podía presentarse sin velos en público era en el día de su boda:

"Sólo el día del matrimonio, si la esposa era virgen y no viuda, aparecía ésta en el cortejo con la cabeza desnuda. (...) Las reglas de la buena educación  prohibían encontrarse a solas con una mujer, mirar a una mujer casada  e incluso saludarla; era un deshonor. Una mujer que se entretenía con  todo el mundo en la calle, o que hilaba en la calle, podía ser repudiada sin recibir el pago estipulado en el contrato matrimonial.”[10]

            Está claro que estas costumbres no se podían respetar a cabalidad en medio de los matrimonios pobres, ya sea campesinos, artesanos o comerciantes, pues la mujer era una ayudante imprescindible en el trabajo y sustento de la familia. Estaba claro que el hombre era el trabajador, en el caso del campesino él era el ‘hombre del campo’ (Cf. Gn. 3:17), y la función de la mujer era dar a luz hijos e hijas (Cf. Gn. 3:16), criarlos, educarlos y atender la casa (Cf. Prv. 31:10s.). Según la visión campesina de Génesis 2:8-15, el hombre es el agricultor  y la mujer su ‘ayuda idónea’, o mejor dicho su ‘apoyo’, su ‘asistente’[11]. Generalmente la mujer pobre debía apoyar a su esposo agricultor vendiendo los productos en la feria de la ciudad.

La situación de la mujer en la casa correspondía a su exclusión de la vida pública. Ella sólo podía ser representada, ante los jueces, por un hombre para exigir justicia. Las hijas, en la casa paterna, debían pasar a comer después de los hombres; su formación se limitaba al  aprendizaje de los trabajos domésticos, coser y tejer  particularmente; cuidaban también de los hermanos y hermanas pequeñas. Las atenciones que le debían brindar a su padre, al igual que todo hijo, eran: Alimentarlo y darle de beber, vestirlo y cubrirlo, sacarlo y meterlo de la cama cuando era viejo, lavarle la cara, las manos y los pies. Sin embargo, en materia de derechos legales, no tenían los mismos derechos que sus hermanos; especialmente en relación con la herencia, pues los varones tenían la primera opción de heredar[12]. Las hijas mujeres, en caso de fallecimiento de su padre, quedaban bajo la tutela de sus hermanos varones. Ellos tenían la obligación de sostenerlas con la herencia paterna, hasta el día de su matrimonio, a las hermanas solteras y de darles una  dote.

En el caso de las familias adineradas, cuando las hijas, al no haber hijos varones herederos, eran ellas las herederas. En este caso, la Torá  ordenaba que se casaran con parientes (Cf. Num. 36:1-12). Por razones de pureza, los sacerdotes tenían la costumbre de escoger a sus mujeres entre las familias sacerdotales, para asegurarse de no quedar impedidos de ejercer su oficio. Tampoco era raro el matrimonio con la hija del hermano, matrimonios que se realizaban frecuentemente entre las familias sacerdotales de elevado rango[13]. Dentro de la historia sacerdotal de Israel, está el caso del sacerdote Abbá  quien se casó con la hija de su hermano Rabbán Gamaliel II. Respecto a la cuestión  sobre la antigüedad del matrimonio con la sobrina, especialmente con la hija del hermano, es importante la observación de S. Krauss, quien argumenta que en hebreo, tío paterno se dice dôd, o sea, 'amado'[14].


2.- El Divorcio Según la costumbre del Antiguo Testamento.
            Toda la legislación bíblica respecto del ‘divorcio’ está referida al texto de Deuteronomio 24: 1-4, el que dice:

            “Cuando alguno tomare mujer y se casare con ella, si no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa indecente, él escribirá carta de  divorcio, y se la entregará en su mano, y la despedirá de su casa.
Y salida de su casa, podrá ir y casarse con otro hombre.
Pero si la aborreciera este último y le escribiere carta de divorcio, y se la entregare en su mano, y la despidiere de su casa; o si hubiere muerto el postrer hombre que la tomó por mujer,  no podrá su primer marido, que la despidió, volverla a tomar para que sea su mujer, después que fue envilecida; porque es abominación delante de Jehová, y no has de pervertir la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad.”
(Versión Reina-Valera 1960).
          
El matrimonio israelita se establecía sobre la base de dos principios: La aceptación de la poligamia, y la tolerancia del divorcio.

En primer lugar, la poligamia estaba permitida, y por consiguiente, la esposa debía tolerar la existencia de otras esposas y concubinas junto a ella; situación que muchas veces trastornaba la armonía del hogar bajo la influencia de los celos y rencillas por ocupar un lugar privilegiado ante los ojos del marido. Aunque por razones económicas la posesión de varias mujeres no era muy frecuente entre los hombres, esta se daba en los hombres que obtenían una situación económica solvente. El divorcio se evitaba, por parte del hombre, por razones económicas. Por lo general, cuando una pareja no se llevaba muy bien, o había problemas de fertilidad, el hombre tomaba una segunda mujer como esposa o a una esclava como concubina (Cf. Gn. 16:1-4; 29; 30:3-5.9s.)[15]. Hacer esto era mucho más factible que el hecho de repudiar a su primera mujer por lo elevado de la suma del contrato matrimonial.

En segundo lugar, el derecho al divorcio estaba exclusivamente de parte del hombre; los pocos casos en que la mujer tenía derecho a exigir la anulación jurídica del matrimonio se debían al hecho de su esposo ejercer alguno de los tres oficios considerados como repugnantes por los israelitas, principalmente a causa del mal olor producido por esas actividades.  Estos eran: Recogedor de basuras, fundidor de metales y curtidor. Si algún hombre ejercía uno de estos tres oficios, su esposa tenía la facultad según la ‘Ley Judía’ de solicitar el divorcio ante el tribunal, si así lo decidía, y su marido debía pagar la suma estipulada en el contrato matrimonial, de la misma forma la mujer podía reclamar la dote en el caso de muerte de su marido[16].

Sin embargo, en tiempos post-exílicos, especialmente dentro de las familias nobles se dieron muchos casos en donde las mujeres repudiaban a sus maridos por causas que no estaban permitidas a las mujeres pobres. Por ejemplo, en el ambiente helenizado de las principescas familias herodianas sucedía frecuentemente que la mujer abandonase a su marido por razones diferentes a las permitidas por causa de su oficio:

“Así, Herodías abandonó a Herodes (en Macb 6:17 es mencionado por error Filipo en vez de Herodes). Del mismo modo, las hijas de Agripa I abandonaron las tres a sus maridos: Berenice abandonó a Polemón de Cilicia; Drusila a Azizos de Emesa; Mariamme, a Julio Arquelao. Recordemos que en los dos últimos casos, los esponsales tuvieron lugar siendo niñas."[17].

Como podemos darnos cuenta, el divorcio era una realidad no deseada, pero  tolerada dentro del Antiguo Testamento, práctica que especialmente en tiempos del post-exilio, bajo la influencia de la cultura helénica, se fue distorsionando y alejando de los preceptos estipulados por la Torá; especialmente dentro de la realidad matrimonial de las familias ricas.

Deuteronomio 24:1-4 es un texto único, dentro del Antiguo Testamento, ya que contiene instrucciones precisas a cerca de la legislación del divorcio. La cita y comentario de este pasaje se encuentran en varios libros de la Biblia: Isaías 50:1, Jeremías 3:1, Mateo 5:31 y 19:7-8 y Marcos 10:3-5[18].

Todos los comentarios sobre el texto bíblico de Dt 24:1: “Cuando alguno tomare mujer y se casare con ella, si no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa indecente, él escribirá carta de  divorcio, y se la entregará en su mano, y la despedirá de su casa”. Desde la interpretación rabínica, en tiempos bíblicos, hasta la actualidad se converge o disiente en la interpretación de la expresión: ‘cosa indecente’, en hebreo erwat dâbhâr, expresión que literalmente su traduce por ‘la desnudez de una cosa’[19].

Los propios rabinos, de la época del post-exilio, tenían opiniones divididas frente a la interpretación de esta expresión. En esta época había dos escuelas rabínicas muy populares entre los judíos de la diáspora, la escuela de Shammai interpretaba la expresión como una falta de infidelidad matrimonial; mientras que la escuela de Hillel la interpretaba como un acto que desagradaba al marido[20]. La escuela hillelita  introducía una clara arbitrariedad en la causal del rechazo de la mujer frente al divorcio, y por lo tanto dejaba en una completa indefensa  social y económica a la mujer.

En todo caso, tal como lo demuestra J. Murray, una exégesis atenta del texto demuestra que las escuelas rabínicas estaban mal fundamentadas, pues erwat dâbhâr, cosa indecente, no se refiere al adulterio o a alguna impureza sexual. La Torá tenía muy bien reglamentada los casos de impureza sexual (Cf. Lv. 20:10, Nm. 5:11-31, Dt. 22:13-21; 23-27. 28-29; 24:1-4), y en ninguno de estos textos, que reglamentan las múltiples formas de la infidelidad conyugal, se mencionan las palabras erwat dâbhâr como causales de adulterio. Murray concluye que la “cosa vergonzosa”, o “torpe”, es una expresión que significa algo indecoroso en la conducta de la mujer, algo de naturaleza negativa, algo que estaría relacionado con la vida sexual de la pareja, o de alguna conducta reprochable[21]. En todo caso, lo que haya sido era causal de elaborar una ‘carta de divorcio’, antes de despedir a la esposa. Asegurándose de esta manera su inocencia y vida futura, pues ella podía volver a casarse.

Otro argumento que defiende la idea contraria a la del adulterio, es que el texto dice que se le debe otorgar a la mujer ‘carta de divorcio’, en hebreo sêfer kerîtut.  Esta carta no era una acusación de infidelidad contra la mujer, sino más bien un testimonio de inocencia para ella; mientras que, por el contrario, la ley preveía el castigo de la mujer adúltera (Cf. Nm. 5:31) y no el despido discreto de la misma.

J. Murray sostiene la tesis que el versículo 1 contiene una frase completa, la que se puede interpretar en forma independiente de los versículos 2 al 4, que más bien establecen un complemento y expansión de  la idea primaria. Apoyándose en las investigaciones de: C.F. Keil, F. Delitzsch, S.R. Driver y José Reider quienes sostienen que: “los versículos 1 al 3 forman la prótasis y son consagrados totalmente a describir el caso en cuestión; el versículo 4 contiene la apódosis que proclama la ley en relación con el punto tratado”[22]. La conclusión de Murray es que:

“Estas observaciones un poco extensas en cuanto a la construcción del pasaje son muy importantes para la recta comprensión del mismo. Demuestran que este pasaje no impone el divorcio como obligación cuando el marido halla en la mujer ‘alguna cosa indecente’ (Reina Valera), ‘algo que le desagrada’ (Biblia de Jerusalén), ‘algo vergonzoso’ (Nueva Biblia Española), ‘algo torpe’ (Nácar Colunga), ‘algún inconveniente’ (Bover-Cantera), ‘alguna cosa torpe’ (Versión Moderna Hispanoamericana). No se trata siquiera de aconsejar al marido el repudio de su esposa en un caso semejante. Tampoco podemos interpretar este pasaje como una especie de autorización o imposición del divorcio. Todo lo que este pasaje quiere decir es que, si un hombre se divorcia de su mujer y ésta se casa de nuevo para luego separarse otra vez de su segundo marido, no podrá en ningún caso volver a contraer matrimonio con dicha mujer. Nada en este pasaje autoriza, pues, a concluir que aquí Dios aprueba el divorcio y lo hace moralmente legítimo en estas condiciones particulares.”[23]

            El divorcio no es deseado por Dios, pues la Torá considera el matrimonio en una situación ideal, pero sí lo tolera a causa del pecado del ser humano.  Por otro lado, la ‘Ley Judía’ admite el divorcio y permite a los divorciados volver a casarse, de esta forma la sociedad israelita tolera el divorcio, pues la práctica cotidiana de él lo convertía en un estado de hecho[24], sin incurrir en ningún tipo de pena religiosa, salvo el adulterio que era castigado con la pena de muerte. No se trata de una permisividad social, sino de una tolerancia, pues, siempre se tolera lo menos bueno. Es en virtud de un mal intrínseco que se concede el divorcio.

            Según las palabras del evangelio de Mateo 19:3, Jesús reinterpretó el texto de Deuteronomio 24:1-4. De acuerdo con el contexto  de las palabras de Mateo se puede deducir el trasfondo de la discusión rabínica entre las escuelas de Shammay y Hillel sobre la expresión erwat dâbhâr. J. Jeremías[25], deduce de los escritos de Filón y de Flavio Josefo, quienes no conocen más que el punto de vista hillelita y lo defienden tenazmente, que ésta opinión e interpretación era la que debió de prevalecer a partir de la primera mitad del siglo I de nuestra era. Mi opinión personal es que Jesús se enfrentó con ella ante las pruebas y celadas que le tendían los escribas (fariseos) de su época.

            La posición exegética de la escuela Hillelita, a diferencia de la exégesis  literal de la escuela shammaíta, explicaba este pasaje de una forma más permisiva, pues sostenían que se podía dar carta de divorcio por dos razones: 1) Por una impudicia ('erwat) de la mujer, y 2) Por cualquier cosa (dabar) que desagrade al marido. De esta forma, la opinión hillelita reducía a un mero capricho el derecho unilateral al divorcio que tenía el marido. Según la reglamentación de la Mishna, la que en muchos aspectos sigue la orientación hillelita sobre el divorcio,  se le podía dar carta de divorcio por haber tomado ésta votos sin respetarlos, además enfatiza que es causal de divorcio sin pago de la dote, cuando la mujer quebranta la ley de Moisés, entendiéndose por falta: comer sin haber separado el diezmo, tener relación sexual durante su período de menstruación, o bien, cuando olvidaba separar la masa sacerdotal. O simplemente por quebrantar la ‘ley Judía’ en los siguientes casos: Si sale a la calle con el pelo suelto, si teje en la plaza, o si habla con cualquier hombre. También el Rabino Abá Saúl enseñaba que se le podía repudiar cuando: la mujer  maldecía a sus padres en su presencia. Y el Rabino Tarfón aconsejaba el divorcio cuando: una mujer era chillona, a tal punto que cuando habla en casa, la oyen los vecinos[26].      
          
            Tal vez Jesús desea terminar con esta tradición arbitraria y opresiva para la mujer, y es por eso que según Mateo 5:32, no se puede dar ‘carta de divorcio’ a la mujer por cualquier causa, sólo por motivo de fornicación.  Según J. Murray, Jesús aquí establece dos innovaciones, una negativa y otra positiva: Abroga el castigo mosaico que condenaba a muerte al culpable y legitima el divorcio por adulterio. En la nueva economía que establece Jesús, el adulterio ya no será castigado con la muerte[27].  Jesús también tolera el divorcio por causa del pecado del ser humano.

            Jesús se refiere dos veces al tema del divorcio en el evangelio de Mateo, en 19:9, tolera el divorcio solamente por causa de la fornicación; en Mt. 5:31-32, dentro del contexto del Sermón de la Montaña, repite la misma enseñanza. Pra Jesús sólo existe un solo motivo legítimo para el divorcio a los ojos de Dios: el adulterio. “Y es que la infidelidad destruye aquella unión expresada en la sentencia divina: ‘y serán los dos una sola carne’”[28].

            En el Antiguo Testamento la infidelidad disolvía el matrimonio mediante la muerte de la parte culpable. El cónyuge inocente podía contraer un nuevo matrimonio. En cambio, la enseñanza de Jesús admite el divorcio para liberar al marido en caso de adulterio de la esposa, o para liberar a ésta cuando el adulterio lo comete el hombre (Cf. Mc. 10:12). Porque esta ruptura no depende de Dios sino de los cónyuges. Es claro que el Antiguo Testamento no legitimaba la ruptura, salvo en caso de adulterio. Sin embargo, la economía mosaica toleraba el divorcio por la dureza del corazón humano. Se trata del fracaso del amor humano, y no del amor de Dios. Por otro lado, la normativa que introduce Jesús anula dicha tolerancia. En el Reino de Dios, la ley sobre el divorcio será más estricta, más de acuerdo con la intención original del creador para la pareja. Pero como aún no vivimos en la plenitud del reino, debemos conformarnos con tolerar la existencia del divorcio en medio nuestro.

            Según Mateo 19:9 parece justificado afirmar que cuando un cónyuge repudia al otro por adulterio, este repudio expresa la disolución, la ruptura definitiva del lazo matrimonial y, por consiguiente, el hombre (o la mujer) queda libre para volver a casarse, sin caer en la responsabilidad de un nuevo adulterio. El divorcio disuelve el matrimonio[29].


Conclusión.
            El Antiguo Testamento no promueve el divorcio, sólo lo tolera como un mal necesario. La voluntad de Dios es que el hombre se una a la mujer y ambos formen una sola carne. Sin embargo, el pecado presente en todo ser humano, muchas veces no permite que esta unión profunda se concrete, y ocurra en ella la traición o infidelidad. En este caso, la persona afectada no está obligada a divorciarse, pero si ella considera que las bases de esta unión han sido destruidas, entonces puede hacerlo.
           
            Sin embargo, la costumbre israelita no solamente toleró el divorcio, también lo legisló y sistematizó a través de las múltiples leyes judías, las que disolvían el matrimonio a través del divorcio y permitían a los divorciados volver a casarse. Con el tiempo se fue cayendo en una completa permisividad y abuso de esta herramienta legal.  Frente a esta práctica abusiva la principal perjudicada resultó ser la mujer, quien constituye el lado débil de la familia patriarcal.

            Jesús se enfrentó a esta sociedad permisiva y releyendo el texto de Deuteronomio 24, desea dar una mayor seguridad a la mujer, prohibiendo el repudio por cualquier cosa, pero dejando la posibilidad del divorcio en caso de fornicación. Además, cambió la legislación mosaica, extremadamente dura frente a este tipo de falta, y no condena a muerte al culpable sino que tolera su decisión a causa de su pecado. Jesús nuevamente coloca el matrimonio en una situación ideal, bajo la perspectiva del Reino de Dios.  Sin embargo, como todavía no vivimos en dicho reino, debemos conformarnos con tolerar el divorcio, que en definitiva no es más que una muestra visible de lo egoísta y limitado del amor del ser humano.

Jaime Alarcón Véjar
Profesor Antiguo Testamento
COMUNIDAD TEOLÓGICA EVANGÉLICA DE CHILE


[1] Alianza Evangélica Española, Declaración sobre el Divorcio y las Iglesias Evangélicas. Monografías EIRENE N° 6, 1979, p.1.
[2] Joachim JEREMIAS, Jerusalén en tiempos de Jesús. Estudio económico y social del mundo del Nuevo Testamento.  Ed. Cristiandad, Madrid, 1977, p.382.  El autor cita la investigación estadística sobre matrimonios y divorcios realizada por H. Granqvist: “ha constatado que, en el pueblo de Artas, cerca de Belén sobre un total de 264 matrimonios celebrados en cien años, desde 1830 aproximadamente hasta 1927, sólo once, o sea, un 4 por ciento, habían sido rotos por el divorcio.” Esto mismo ocurre actualmente entre los árabes de Palestina.  Este dato se podría extrapolar y nos ayudaría a comprender que en la sociedad israelita  no se puede sobrevalorar el divorcio, como una medida fácil de terminar con el matrimonio. Con todos los tabúes y sometimiento de la mujer a la autoridad del hombre, propios de esta cultura, los matrimonios gozaban de una sólida estabilidad.
[3] Idem., Ibidem., p.2.
[4] Carlos Del Valle (Ed.), La Misna. Ed. Sígueme, Salamanca, 1997, pp. 472-473. (Yabamot, Cap. X.6.7.8.9.)
[5] Joachim JEREMIAS, Op. Cit., p.376.
[6] Carlos Del VALLE (Ed.), Op. Cit., p.491. Ketubbot.
[7] Jaochim JEREMIAS, Op. Cit., p.380. Nota 84.
[8] Erhard S. GERSTENBERGER – Wolfgang  SCHRAGE. Mulher e Homem.  Ed. Sinodal, São Leopoldo, 1981, p. 26.
[9]  Joachim JEREMIAS,  Op. Cit., pp. 372-373.
[10] Idem., Ibidem., p.372.
[11] Erhard S. GERSTENBERGER – Wolfgang SCHRAGE, Op. Cit., p.48.
[12] Idem., Ibidem., p.375.
[13] Idem, Ibidem. P. 377.
[14] Citado por: Joachim Jeremías. Op. Cit., Nota 65, p.377.
[15] La Mishna establecía que el hombre debía esperar un hasta diez años que su mujer le diera un hijo, después de este plazo él podía tomar otra mujer para asegurar su descendencia.
[16] Joachim JEREMIAS, Op. Cit., p.320.
[17] Idem., Ibidem., p. 382. Nota 110.
[18] John MURRAY, El Divorcio. Ediciones Evangélicas Europeas, Barcelona, 1979, p.21.  En el desarrollo de la exégesis del texto citado, seguiremos un resumen libre de este autor, al cual le haremos adaptaciones, ampliaciones y modificaciones para comprenderlo dentro del contexto chileno.
[19] Idem., Ibidem., p.28.
[20] Estas posiciones rabínicas disidentes pueden ser confrontadas en el tratado talmúdico GITTIN, en donde – según la traducción de Leo Auerbach dice: “La casa de Shamai establece: Un hombre no puede repudiar a su mujer, a menos que ella le sea infiel; ya que se lee en Deuteronomio (24:1): ‘porque descubre en ella algo vergonzoso e impuro’. La casa de Hillel dice: ‘Puede repudiarla simplemente por un manjar mal hecho o por un plato solicitado y no servido; ya que fue dicho: todo es impuro o vergonzoso”. Por otro lado, en el Talmud babilónico se encuentra el comentario del rabino Akiba, quien afirma al respecto que: ‘Puede repudiarla si ha encontrado una mujer más hermosa que la suya, ya que fue dicho (Dt. 24:1): ‘Si uno se casa con una mujer y luego no le gusta...’ (The Babylonian Talmud in Selection, Nueva York, 1944, p.178.
Comentarios y notas citadas por:  John Murray. El Divorcio. p. 28, nota n° 9, del primer capítulo.
[21] Idem., Ibidem., pp. 28-32.
[22] Idem., Ibidem., p.24.
[23] Idem., Ibidem., pp.25-26.
[24] Idem., Ibidem., p.26.
[25] Joachim JEREMIAS. Op. Cit., p.382.
[26] Carlos Del VALLE (Ed.), Op., Cit., pp. 506-507. Ketubbot, Capítulo VII, 1-5. 6.
[27] John MURRAY, Op. Cit., p.52.
[28] Alianza Evangélica Española. Op. Cit., p.6.
[29] Idem., Ibidem., p.7.

Fuente: http://www.ctedechile.cl/articulos/doc_PDF/EL%20DIVORCIO_jaime.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario