Introducción.
Según las palabras de Jesús, que
nos llegan a través del testimonio del evangelista Mateo (19:1-9), Él condenó
el repudio de la mujer, pero toleró el divorcio. Dios formó a la pareja en una
férrea unión, creando al hombre y a la mujer a su ´imagen y semejanza’, ambos
creados de la misma materia y depositarios del mismo espíritu divino (Cf. Gn.
1:26-27). La unión de la pareja es la formación de una nueva familia, deberán
dejar a tras sus respectivas familias de origen para formar la suya propia:
‘una sola carne’ (Cf. Gn. 2:24). El
evangelista Mateo enfatiza que aunque Jesús condenó el repudio de la mujer ‘por
cualquier causa’, sí toleró el divorcio por causa de la ‘fornicación’ (Cf.
Mt.5:31-32; 19:9). El divorcio, en la
Biblia, constituye un mal menor que debe ser tolerado a causa del pecado del
ser humano.
Si bien es cierto que el Antiguo
Testamento parte, en los relatos de la creación del Génesis, hablándonos de la
‘pareja’ más que del ‘matrimonio’, debemos comprender que la unión del hombre
con la mujer debe ser realizada dentro de los horizontes del matrimonio. Aunque
también es cierto que el término matrimonio ya implica una cierta visión y
carga cultural, y la cultura semita es muy diferente a la cultura occidental,
pues en el antiguo Israel la ‘poligamia’ era aceptada como una forma normal de
matrimonio. Por lo tanto, cuando hablamos de la relación de ‘pareja’ y del
‘matrimonio’, en la Biblia, lo hacemos partiendo de una realidad cultural
diferente a la nuestra, éste está dentro de los márgenes legales de la
poligamia. Es dentro de este contexto cultural que se dictan las leyes mosaicas
que regulan al matrimonio, y es a esta cultura que Jesús dirige sus palabras
orientadoras.
Realizaremos una breve exégesis del
texto de Deuteronomio 24, a la luz del contexto histórico y social de su época,
para vislumbrar posteriormente las palabras de Jesús en Mateo, quien
reinterpreta las palabras del Deuteronomio bajo una nueva situación, muy propia
de su época.
Debemos reconocer lo complejo del
tema, pues la Biblia aconseja una relación de pareja armoniosa, valorando a la familia como
portadora de la trascendencia de los valores del pueblo de Dios, pero
también constata la práctica del
divorcio y aconseja, a su vez, no hacerlo en forma indiscriminada. Por otro
lado, como sociedad moderna y pluralista debemos confrontarnos con diversas
corrientes divorcistas, las que muchas veces constituyen una de las más serias
amenazas sociológicas a la familia tradicional de nuestro tiempo. Estamos conscientes que toda brecha que se
abre en el muro de la familia pone en peligro no sólo la integridad de ésta,
sino la disposición mental, psicológica y sociológica de las nuevas
generaciones. Si la sociedad está en
crisis es porque la familia está en crisis, si en la sociedad se manifiesta una
creciente corrupción y delincuencia, es porque el matrimonio y por consiguiente
la familia se está desmoronando poco a poco[1].
El sexo se ha vuelto algo público
en medio de la sociedad postmoderna, los viejos tabúes seculares prohibitivos
ya han desaparecido, y hoy día, todo lo relacionado con el sexo se caracteriza
por una permisividad creciente cuyas últimas consecuencias nadie es capaz de
prever. Sin pretender idealizar una
sociedad pre-industrial como Israel, pero comparando el matrimonio con nuestra
sociedad postmoderna, podemos afirmar con cierta seguridad, que en la época
veterotestamentaria existían menos matrimonios infelices y destruidos[2]. Pues
actualmente la relación conyugal ya no se fundamenta sobre objetivos y anhelos superiores a los
del propio individuo. Actualmente se parte centrado en un amor personal mal
comprendido, frecuentemente egoísta, y en el anhelo de la felicidad del
individuo más que del cónyuge. ¿Será que
el concepto tradicional de familia, de matrimonio y de pareja está cambiando?
¿Cuál es el mensaje de las Iglesias Protestantes chilenas frente a la actual
situación?
Como protestantes siempre buscamos
orientarnos y articular nuestras respuestas a través de la Biblia, como Palabra
de Dios. Sin embargo, no siempre es fácil obtener una respuesta coincidente,
pues la hermenéutica se ve mediada por las posiciones doctrinales,
confesionales y sociales de los lectores e intérpretes, los que muchas veces no
respetan las distancias temporales ni culturales, y pretenden aplicar los
principios bíblicos básicos a situaciones
concretas y diversas sin hacer mediaciones hermenéuticas.
Llegar a una postura clara e
indiscutible respecto del tema del divorcio no es una tarea simple, así lo
evidencian las diferentes propuestas confesionales cristianas, cuya mayor
contradicción se da en el ambiente católico versus protestante. E incluso
dentro del mismo campo protestante se dan sus énfasis y mediaciones
divergentes. Estas diferencias se ponen de relieve no sólo en lo que concierne
al divorcio en sí, sino también en lo que respecta al nuevo matrimonio de los
divorciados[3].
1.-
El Matrimonio en la Cultura Israelita.
Antes
de entrar a una análisis exegético del texto citado en el libro de Deuteronomio,
es conveniente explicitar algunos aspectos sociológicos y culturales
relacionados con el ‘contrato matrimonial’ en medio de la sociedad israelita,
pues sin tener claro estos aspectos no se puede comprender el divorcio en dicha
cultura.
La madurez sexual ocurría muy
temprano en la sociedad israelita, a los doce años y medio la mujer ya era
considerada madura para el matrimonio y se podía dar en casamiento. Incluso la
Mishna considera al niño de nueve años con capacidad de procrear[4]. Hasta la
edad de doce años y medio una hija no tiene derecho a rechazar el matrimonio
decidido por su padre con el hombre que a él le parezca conveniente. Incluso,
el padre puede vender a su hija como esclava en caso de tener que cubrir deudas
económicas. Cuando la hija superaba la edad, considerada de adulta, por encima
de doce años y medio, ella se tornaba relativamente autónoma, sus esponsales no
podían ser decididos sin su consentimiento. Sin embargo, aunque la joven fuera
mayor, la dote matrimonial - que la prometida debía pagar en el momento de su
compromiso – debía ser pagada por su padre[5].
El contrato matrimonial se
realizaba a través de una escritura (ketubbá), aquí se dejaba estipulado que el
marido estaba obligado a entregar una suma de dinero – la dote o ketubbot - a
la mujer en caso de viudez o divorcio; inclusive debía dejar establecido por
escrito el precio del rescate, en caso de una invasión y captura de su mujer.
En tiempos del post-exilio, y según lo constata la Mishna, la suma era de 200
denarios para las mujeres vírgenes y de ‘una mina’ para las viudas, ya sea que
estas fuesen ricas o pobres. El objetivo del documento escrito, en el
post-exilio escrito en arameo, era dar una seguridad a la mujer, en caso de que
se le diera carta de divorcio[6].
Alrededor del 80 a.C., el Rabino Simeón ben Setaj obligaba al esposo
hipotecar todos sus bienes para dar garantías del pago de la ketubbá. Según J.
Jeremías[7] esta reglamentación habría sido influida por los cánones del
derecho helenístico, pues existen constataciones similares en Egipto en la
época ptolomaica y romana.
Jurídicamente,
la esposa se distinguía de una esclava en primer lugar porque conservaba el
derecho de poseer los bienes que había traído de su casa como bienes
extradotales, aunque su esposo gozaba de su usufructo; en segundo lugar, por la
seguridad que le daba el contrato matrimonial, kettubah, la que fijaba la suma
que había que pagar.
En
el contexto de una época cuyo promedio de vida no superaba los cuarenta años,
los jóvenes pasaban rápidamente a integrar el mundo de los adultos y a ejercer
los deberes y derechos de dicha etapa de la vida. La joven pareja unida a
través de un contrato familiar, generalmente gestionados por sus padres, se
convertían económica y socialmente en autónomos en el contexto de la familia
patriarcal. La joven mujer dejaba el hogar de sus padres para integrarse al
hogar de su esposo, quedando bajo la orientación y compañía de la familia del
varón[8].
Dentro
de la familia patriarcal, el lugar de la mujer era el de la casa, la calle estaba prohibida para ella;
especialmente las muchachas que estaban comprometidas, debían estar recluidas
en la casa para protegerlas de la voracidad
sexual de los hombres. Según la opinión de Joachim Jeremías[9]: El judaísmo del
post-exilio, en Alejandría, según testimonios de Filón, Flavio Josefo y la
Mishna, la mujer vista en la calle era
considerada como una cualquiera. Por esta razón, las mujeres pertenecientes a
las familias notables no acostumbraban salir de sus casas, salvo por razones
estrictamente justificadas. Y la mujer casada, al salir a la calle, lo hacía
cubriéndose su cabeza y rostro con un velo. La mujer que salía sin llevar la
cabeza cubierta, ofendía hasta tal punto las buenas costumbres que su marido tenía
el derecho, incluso el deber, de despedirla, sin estar obligado a pagarle la dote, en caso de
divorcio. La única vez que la mujer podía presentarse sin velos en público era
en el día de su boda:
"Sólo
el día del matrimonio, si la esposa era virgen y no viuda, aparecía ésta en el
cortejo con la cabeza desnuda. (...) Las reglas de la buena educación prohibían encontrarse a solas con una mujer,
mirar a una mujer casada e incluso
saludarla; era un deshonor. Una mujer que se entretenía con todo el mundo en la calle, o que hilaba en la
calle, podía ser repudiada sin recibir el pago estipulado en el contrato
matrimonial.”[10]
Está claro que estas costumbres no
se podían respetar a cabalidad en medio de los matrimonios pobres, ya sea
campesinos, artesanos o comerciantes, pues la mujer era una ayudante
imprescindible en el trabajo y sustento de la familia. Estaba claro que el
hombre era el trabajador, en el caso del campesino él era el ‘hombre del campo’
(Cf. Gn. 3:17), y la función de la mujer era dar a luz hijos e hijas (Cf. Gn.
3:16), criarlos, educarlos y atender la casa (Cf. Prv. 31:10s.). Según la
visión campesina de Génesis 2:8-15, el hombre es el agricultor y la mujer su ‘ayuda idónea’, o mejor dicho
su ‘apoyo’, su ‘asistente’[11]. Generalmente la mujer pobre debía apoyar a su
esposo agricultor vendiendo los productos en la feria de la ciudad.
La
situación de la mujer en la casa correspondía a su exclusión de la vida
pública. Ella sólo podía ser representada, ante los jueces, por un hombre para
exigir justicia. Las hijas, en la casa paterna, debían pasar a comer después de
los hombres; su formación se limitaba al
aprendizaje de los trabajos domésticos, coser y tejer particularmente; cuidaban también de los
hermanos y hermanas pequeñas. Las atenciones que le debían brindar a su padre,
al igual que todo hijo, eran: Alimentarlo y darle de beber, vestirlo y
cubrirlo, sacarlo y meterlo de la cama cuando era viejo, lavarle la cara, las
manos y los pies. Sin embargo, en materia de derechos legales, no tenían los
mismos derechos que sus hermanos; especialmente en relación con la herencia,
pues los varones tenían la primera opción de heredar[12]. Las hijas mujeres, en
caso de fallecimiento de su padre, quedaban bajo la tutela de sus hermanos
varones. Ellos tenían la obligación de sostenerlas con la herencia paterna,
hasta el día de su matrimonio, a las hermanas solteras y de darles una dote.
En
el caso de las familias adineradas, cuando las hijas, al no haber hijos varones
herederos, eran ellas las herederas. En este caso, la Torá ordenaba que se casaran con parientes (Cf.
Num. 36:1-12). Por razones de pureza, los sacerdotes tenían la costumbre de
escoger a sus mujeres entre las familias sacerdotales, para asegurarse de no
quedar impedidos de ejercer su oficio. Tampoco era raro el matrimonio con la
hija del hermano, matrimonios que se realizaban frecuentemente entre las
familias sacerdotales de elevado rango[13]. Dentro de la historia sacerdotal de
Israel, está el caso del sacerdote Abbá
quien se casó con la hija de su hermano Rabbán Gamaliel II. Respecto a
la cuestión sobre la antigüedad del
matrimonio con la sobrina, especialmente con la hija del hermano, es importante
la observación de S. Krauss, quien argumenta que en hebreo, tío paterno se dice
dôd, o sea, 'amado'[14].
2.-
El Divorcio Según la costumbre del Antiguo Testamento.
Toda la legislación bíblica
respecto del ‘divorcio’ está referida al texto de Deuteronomio 24: 1-4, el que
dice:
“Cuando alguno tomare mujer y se
casare con ella, si no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa
indecente, él escribirá carta de
divorcio, y se la entregará en su mano, y la despedirá de su casa.
Y
salida de su casa, podrá ir y casarse con otro hombre.
Pero
si la aborreciera este último y le escribiere carta de divorcio, y se la
entregare en su mano, y la despidiere de su casa; o si hubiere muerto el
postrer hombre que la tomó por mujer, no
podrá su primer marido, que la despidió, volverla a tomar para que sea su
mujer, después que fue envilecida; porque es abominación delante de Jehová, y
no has de pervertir la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad.”
(Versión
Reina-Valera 1960).
El
matrimonio israelita se establecía sobre la base de dos principios: La
aceptación de la poligamia, y la tolerancia del divorcio.
En
primer lugar, la poligamia estaba permitida, y por consiguiente, la esposa
debía tolerar la existencia de otras esposas y concubinas junto a ella;
situación que muchas veces trastornaba la armonía del hogar bajo la influencia
de los celos y rencillas por ocupar un lugar privilegiado ante los ojos del
marido. Aunque por razones económicas la posesión de varias mujeres no era muy
frecuente entre los hombres, esta se daba en los hombres que obtenían una
situación económica solvente. El divorcio se evitaba, por parte del hombre, por
razones económicas. Por lo general, cuando una pareja no se llevaba muy bien, o
había problemas de fertilidad, el hombre tomaba una segunda mujer como esposa o
a una esclava como concubina (Cf. Gn. 16:1-4; 29; 30:3-5.9s.)[15]. Hacer esto
era mucho más factible que el hecho de repudiar a su primera mujer por lo
elevado de la suma del contrato matrimonial.
En
segundo lugar, el derecho al divorcio estaba exclusivamente de parte del
hombre; los pocos casos en que la mujer tenía derecho a exigir la anulación
jurídica del matrimonio se debían al hecho de su esposo ejercer alguno de los
tres oficios considerados como repugnantes por los israelitas, principalmente a
causa del mal olor producido por esas actividades. Estos eran: Recogedor de basuras, fundidor de
metales y curtidor. Si algún hombre ejercía uno de estos tres oficios, su
esposa tenía la facultad según la ‘Ley Judía’ de solicitar el divorcio ante el
tribunal, si así lo decidía, y su marido debía pagar la suma estipulada en el
contrato matrimonial, de la misma forma la mujer podía reclamar la dote en el
caso de muerte de su marido[16].
Sin
embargo, en tiempos post-exílicos, especialmente dentro de las familias nobles
se dieron muchos casos en donde las mujeres repudiaban a sus maridos por causas
que no estaban permitidas a las mujeres pobres. Por ejemplo, en el ambiente
helenizado de las principescas familias herodianas sucedía frecuentemente que
la mujer abandonase a su marido por razones diferentes a las permitidas por
causa de su oficio:
“Así,
Herodías abandonó a Herodes (en Macb 6:17 es mencionado por error Filipo en vez
de Herodes). Del mismo modo, las hijas de Agripa I abandonaron las tres a sus
maridos: Berenice abandonó a Polemón de Cilicia; Drusila a Azizos de Emesa;
Mariamme, a Julio Arquelao. Recordemos que en los dos últimos casos, los
esponsales tuvieron lugar siendo niñas."[17].
Como
podemos darnos cuenta, el divorcio era una realidad no deseada, pero tolerada dentro del Antiguo Testamento,
práctica que especialmente en tiempos del post-exilio, bajo la influencia de la
cultura helénica, se fue distorsionando y alejando de los preceptos estipulados
por la Torá; especialmente dentro de la realidad matrimonial de las familias
ricas.
Deuteronomio
24:1-4 es un texto único, dentro del Antiguo Testamento, ya que contiene
instrucciones precisas a cerca de la legislación del divorcio. La cita y
comentario de este pasaje se encuentran en varios libros de la Biblia: Isaías
50:1, Jeremías 3:1, Mateo 5:31 y 19:7-8 y Marcos 10:3-5[18].
Todos
los comentarios sobre el texto bíblico de Dt 24:1: “Cuando alguno tomare mujer
y se casare con ella, si no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa
indecente, él escribirá carta de
divorcio, y se la entregará en su mano, y la despedirá de su casa”.
Desde la interpretación rabínica, en tiempos bíblicos, hasta la actualidad se
converge o disiente en la interpretación de la expresión: ‘cosa indecente’, en
hebreo erwat dâbhâr, expresión que literalmente su traduce por ‘la desnudez de
una cosa’[19].
Los
propios rabinos, de la época del post-exilio, tenían opiniones divididas frente
a la interpretación de esta expresión. En esta época había dos escuelas
rabínicas muy populares entre los judíos de la diáspora, la escuela de Shammai
interpretaba la expresión como una falta de infidelidad matrimonial; mientras
que la escuela de Hillel la interpretaba como un acto que desagradaba al
marido[20]. La escuela hillelita introducía
una clara arbitrariedad en la causal del rechazo de la mujer frente al
divorcio, y por lo tanto dejaba en una completa indefensa social y económica a la mujer.
En
todo caso, tal como lo demuestra J. Murray, una exégesis atenta del texto
demuestra que las escuelas rabínicas estaban mal fundamentadas, pues erwat
dâbhâr, cosa indecente, no se refiere al adulterio o a alguna impureza sexual.
La Torá tenía muy bien reglamentada los casos de impureza sexual (Cf. Lv.
20:10, Nm. 5:11-31, Dt. 22:13-21; 23-27. 28-29; 24:1-4), y en ninguno de estos
textos, que reglamentan las múltiples formas de la infidelidad conyugal, se
mencionan las palabras erwat dâbhâr como causales de adulterio. Murray concluye
que la “cosa vergonzosa”, o “torpe”, es una expresión que significa algo
indecoroso en la conducta de la mujer, algo de naturaleza negativa, algo que
estaría relacionado con la vida sexual de la pareja, o de alguna conducta
reprochable[21]. En todo caso, lo que haya sido era causal de elaborar una
‘carta de divorcio’, antes de despedir a la esposa. Asegurándose de esta manera
su inocencia y vida futura, pues ella podía volver a casarse.
Otro
argumento que defiende la idea contraria a la del adulterio, es que el texto
dice que se le debe otorgar a la mujer ‘carta de divorcio’, en hebreo sêfer
kerîtut. Esta carta no era una acusación
de infidelidad contra la mujer, sino más bien un testimonio de inocencia para
ella; mientras que, por el contrario, la ley preveía el castigo de la mujer
adúltera (Cf. Nm. 5:31) y no el despido discreto de la misma.
J.
Murray sostiene la tesis que el versículo 1 contiene una frase completa, la que
se puede interpretar en forma independiente de los versículos 2 al 4, que más
bien establecen un complemento y expansión de
la idea primaria. Apoyándose en las investigaciones de: C.F. Keil, F.
Delitzsch, S.R. Driver y José Reider quienes sostienen que: “los versículos 1
al 3 forman la prótasis y son consagrados totalmente a describir el caso en
cuestión; el versículo 4 contiene la apódosis que proclama la ley en relación
con el punto tratado”[22]. La conclusión de Murray es que:
“Estas
observaciones un poco extensas en cuanto a la construcción del pasaje son muy
importantes para la recta comprensión del mismo. Demuestran que este pasaje no
impone el divorcio como obligación cuando el marido halla en la mujer ‘alguna
cosa indecente’ (Reina Valera), ‘algo que le desagrada’ (Biblia de Jerusalén),
‘algo vergonzoso’ (Nueva Biblia Española), ‘algo torpe’ (Nácar Colunga), ‘algún
inconveniente’ (Bover-Cantera), ‘alguna cosa torpe’ (Versión Moderna
Hispanoamericana). No se trata siquiera de aconsejar al marido el repudio de su
esposa en un caso semejante. Tampoco podemos interpretar este pasaje como una
especie de autorización o imposición del divorcio. Todo lo que este pasaje
quiere decir es que, si un hombre se divorcia de su mujer y ésta se casa de
nuevo para luego separarse otra vez de su segundo marido, no podrá en ningún
caso volver a contraer matrimonio con dicha mujer. Nada en este pasaje
autoriza, pues, a concluir que aquí Dios aprueba el divorcio y lo hace
moralmente legítimo en estas condiciones particulares.”[23]
El divorcio no es deseado por Dios,
pues la Torá considera el matrimonio en una situación ideal, pero sí lo tolera
a causa del pecado del ser humano. Por
otro lado, la ‘Ley Judía’ admite el divorcio y permite a los divorciados volver
a casarse, de esta forma la sociedad israelita tolera el divorcio, pues la
práctica cotidiana de él lo convertía en un estado de hecho[24], sin incurrir
en ningún tipo de pena religiosa, salvo el adulterio que era castigado con la
pena de muerte. No se trata de una permisividad social, sino de una tolerancia,
pues, siempre se tolera lo menos bueno. Es en virtud de un mal intrínseco que
se concede el divorcio.
Según las palabras del evangelio de
Mateo 19:3, Jesús reinterpretó el texto de Deuteronomio 24:1-4. De acuerdo con
el contexto de las palabras de Mateo se
puede deducir el trasfondo de la discusión rabínica entre las escuelas de
Shammay y Hillel sobre la expresión erwat dâbhâr. J. Jeremías[25], deduce de
los escritos de Filón y de Flavio Josefo, quienes no conocen más que el punto
de vista hillelita y lo defienden tenazmente, que ésta opinión e interpretación
era la que debió de prevalecer a partir de la primera mitad del siglo I de
nuestra era. Mi opinión personal es que Jesús se enfrentó con ella ante las
pruebas y celadas que le tendían los escribas (fariseos) de su época.
La posición exegética de la escuela
Hillelita, a diferencia de la exégesis
literal de la escuela shammaíta, explicaba este pasaje de una forma más
permisiva, pues sostenían que se podía dar carta de divorcio por dos razones:
1) Por una impudicia ('erwat) de la mujer, y 2) Por cualquier cosa (dabar) que
desagrade al marido. De esta forma, la opinión hillelita reducía a un mero
capricho el derecho unilateral al divorcio que tenía el marido. Según la
reglamentación de la Mishna, la que en muchos aspectos sigue la orientación
hillelita sobre el divorcio, se le podía
dar carta de divorcio por haber tomado ésta votos sin respetarlos, además
enfatiza que es causal de divorcio sin pago de la dote, cuando la mujer
quebranta la ley de Moisés, entendiéndose por falta: comer sin haber separado
el diezmo, tener relación sexual durante su período de menstruación, o bien,
cuando olvidaba separar la masa sacerdotal. O simplemente por quebrantar la
‘ley Judía’ en los siguientes casos: Si sale a la calle con el pelo suelto, si
teje en la plaza, o si habla con cualquier hombre. También el Rabino Abá Saúl
enseñaba que se le podía repudiar cuando: la mujer maldecía a sus padres en su presencia. Y el
Rabino Tarfón aconsejaba el divorcio cuando: una mujer era chillona, a tal
punto que cuando habla en casa, la oyen los vecinos[26].
Tal vez Jesús desea terminar con esta
tradición arbitraria y opresiva para la mujer, y es por eso que según Mateo
5:32, no se puede dar ‘carta de divorcio’ a la mujer por cualquier causa, sólo
por motivo de fornicación. Según J.
Murray, Jesús aquí establece dos innovaciones, una negativa y otra positiva:
Abroga el castigo mosaico que condenaba a muerte al culpable y legitima el
divorcio por adulterio. En la nueva economía que establece Jesús, el adulterio
ya no será castigado con la muerte[27].
Jesús también tolera el divorcio por causa del pecado del ser humano.
Jesús se refiere dos veces al tema
del divorcio en el evangelio de Mateo, en 19:9, tolera el divorcio solamente
por causa de la fornicación; en Mt. 5:31-32, dentro del contexto del Sermón de
la Montaña, repite la misma enseñanza. Pra Jesús sólo existe un solo motivo
legítimo para el divorcio a los ojos de Dios: el adulterio. “Y es que la
infidelidad destruye aquella unión expresada en la sentencia divina: ‘y serán
los dos una sola carne’”[28].
En el Antiguo Testamento la
infidelidad disolvía el matrimonio mediante la muerte de la parte culpable. El
cónyuge inocente podía contraer un nuevo matrimonio. En cambio, la enseñanza de
Jesús admite el divorcio para liberar al marido en caso de adulterio de la
esposa, o para liberar a ésta cuando el adulterio lo comete el hombre (Cf. Mc.
10:12). Porque esta ruptura no depende de Dios sino de los cónyuges. Es claro
que el Antiguo Testamento no legitimaba la ruptura, salvo en caso de adulterio.
Sin embargo, la economía mosaica toleraba el divorcio por la dureza del corazón
humano. Se trata del fracaso del amor humano, y no del amor de Dios. Por otro
lado, la normativa que introduce Jesús anula dicha tolerancia. En el Reino de
Dios, la ley sobre el divorcio será más estricta, más de acuerdo con la
intención original del creador para la pareja. Pero como aún no vivimos en la
plenitud del reino, debemos conformarnos con tolerar la existencia del divorcio
en medio nuestro.
Según Mateo 19:9 parece justificado
afirmar que cuando un cónyuge repudia al otro por adulterio, este repudio
expresa la disolución, la ruptura definitiva del lazo matrimonial y, por
consiguiente, el hombre (o la mujer) queda libre para volver a casarse, sin
caer en la responsabilidad de un nuevo adulterio. El divorcio disuelve el
matrimonio[29].
Conclusión.
El Antiguo Testamento no promueve
el divorcio, sólo lo tolera como un mal necesario. La voluntad de Dios es que
el hombre se una a la mujer y ambos formen una sola carne. Sin embargo, el
pecado presente en todo ser humano, muchas veces no permite que esta unión
profunda se concrete, y ocurra en ella la traición o infidelidad. En este caso,
la persona afectada no está obligada a divorciarse, pero si ella considera que
las bases de esta unión han sido destruidas, entonces puede hacerlo.
Sin embargo, la costumbre israelita
no solamente toleró el divorcio, también lo legisló y sistematizó a través de
las múltiples leyes judías, las que disolvían el matrimonio a través del
divorcio y permitían a los divorciados volver a casarse. Con el tiempo se fue
cayendo en una completa permisividad y abuso de esta herramienta legal. Frente a esta práctica abusiva la principal
perjudicada resultó ser la mujer, quien constituye el lado débil de la familia
patriarcal.
Jesús se enfrentó a esta sociedad
permisiva y releyendo el texto de Deuteronomio 24, desea dar una mayor
seguridad a la mujer, prohibiendo el repudio por cualquier cosa, pero dejando
la posibilidad del divorcio en caso de fornicación. Además, cambió la
legislación mosaica, extremadamente dura frente a este tipo de falta, y no
condena a muerte al culpable sino que tolera su decisión a causa de su pecado.
Jesús nuevamente coloca el matrimonio en una situación ideal, bajo la
perspectiva del Reino de Dios. Sin
embargo, como todavía no vivimos en dicho reino, debemos conformarnos con
tolerar el divorcio, que en definitiva no es más que una muestra visible de lo
egoísta y limitado del amor del ser humano.
Jaime
Alarcón Véjar
Profesor
Antiguo Testamento
COMUNIDAD
TEOLÓGICA EVANGÉLICA DE CHILE
[1] Alianza Evangélica Española, Declaración sobre
el Divorcio y las Iglesias Evangélicas. Monografías EIRENE N° 6, 1979, p.1.
[2] Joachim JEREMIAS, Jerusalén en tiempos de Jesús.
Estudio económico y social del mundo del Nuevo Testamento. Ed. Cristiandad, Madrid, 1977, p.382. El autor cita la investigación estadística
sobre matrimonios y divorcios realizada por H. Granqvist: “ha constatado que,
en el pueblo de Artas, cerca de Belén sobre un total de 264 matrimonios
celebrados en cien años, desde 1830 aproximadamente hasta 1927, sólo once, o
sea, un 4 por ciento, habían sido rotos por el divorcio.” Esto mismo ocurre
actualmente entre los árabes de Palestina.
Este dato se podría extrapolar y nos ayudaría a comprender que en la
sociedad israelita no se puede
sobrevalorar el divorcio, como una medida fácil de terminar con el matrimonio.
Con todos los tabúes y sometimiento de la mujer a la autoridad del hombre,
propios de esta cultura, los matrimonios gozaban de una sólida estabilidad.
[3] Idem., Ibidem., p.2.
[4] Carlos Del Valle (Ed.), La Misna. Ed. Sígueme,
Salamanca, 1997, pp. 472-473. (Yabamot, Cap. X.6.7.8.9.)
[5] Joachim JEREMIAS, Op. Cit., p.376.
[6] Carlos Del VALLE (Ed.), Op. Cit., p.491. Ketubbot.
[7] Jaochim
JEREMIAS, Op. Cit., p.380. Nota 84.
[8] Erhard S.
GERSTENBERGER – Wolfgang SCHRAGE. Mulher
e Homem. Ed. Sinodal, São Leopoldo,
1981, p. 26.
[9] Joachim JEREMIAS, Op. Cit., pp. 372-373.
[10] Idem.,
Ibidem., p.372.
[11] Erhard S.
GERSTENBERGER – Wolfgang SCHRAGE, Op. Cit., p.48.
[12] Idem.,
Ibidem., p.375.
[13] Idem, Ibidem. P. 377.
[14] Citado por: Joachim Jeremías. Op. Cit., Nota
65, p.377.
[15] La Mishna establecía que el hombre debía
esperar un hasta diez años que su mujer le diera un hijo, después de este plazo
él podía tomar otra mujer para asegurar su descendencia.
[16] Joachim
JEREMIAS, Op. Cit., p.320.
[17] Idem.,
Ibidem., p. 382. Nota 110.
[18] John MURRAY, El Divorcio. Ediciones Evangélicas
Europeas, Barcelona, 1979, p.21. En el
desarrollo de la exégesis del texto citado, seguiremos un resumen libre de este
autor, al cual le haremos adaptaciones, ampliaciones y modificaciones para
comprenderlo dentro del contexto chileno.
[19] Idem., Ibidem., p.28.
[20] Estas posiciones rabínicas disidentes pueden
ser confrontadas en el tratado talmúdico GITTIN, en donde – según la traducción
de Leo Auerbach dice: “La casa de Shamai establece: Un hombre no puede repudiar
a su mujer, a menos que ella le sea infiel; ya que se lee en Deuteronomio
(24:1): ‘porque descubre en ella algo vergonzoso e impuro’. La casa de Hillel
dice: ‘Puede repudiarla simplemente por un manjar mal hecho o por un plato
solicitado y no servido; ya que fue dicho: todo es impuro o vergonzoso”. Por
otro lado, en el Talmud babilónico se encuentra el comentario del rabino Akiba,
quien afirma al respecto que: ‘Puede repudiarla si ha encontrado una mujer más
hermosa que la suya, ya que fue dicho (Dt. 24:1): ‘Si uno se casa con una mujer
y luego no le gusta...’ (The Babylonian Talmud in Selection, Nueva York, 1944,
p.178.
Comentarios y notas citadas por: John Murray. El Divorcio. p. 28, nota n° 9,
del primer capítulo.
[21] Idem.,
Ibidem., pp. 28-32.
[22] Idem.,
Ibidem., p.24.
[23] Idem.,
Ibidem., pp.25-26.
[24] Idem.,
Ibidem., p.26.
[25] Joachim JEREMIAS. Op. Cit., p.382.
[26] Carlos Del VALLE (Ed.), Op., Cit., pp. 506-507.
Ketubbot,
Capítulo VII, 1-5. 6.
[27] John
MURRAY, Op. Cit., p.52.
[28] Alianza Evangélica Española. Op. Cit., p.6.
[29] Idem., Ibidem., p.7.
Fuente: http://www.ctedechile.cl/articulos/doc_PDF/EL%20DIVORCIO_jaime.pdf
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